REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006989
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 04 de abril de 2004, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO DELGADO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 16.861.535, de 20 años de edad, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Sabaneta calle 3, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco. Sanare. Estado Lara. Por los siguientes hechos: “En fecha 04 de abril de 2004, el funcionario AGTE Atacho Yordis, adscrito a la Comisaría Nº 37 de la Policía del Estado Lara, deja constancia que encontrándose de servicio en la jefatura se presenta un ciudadano que se identifico como Luís Alberto Delgado Urbina, manifestando que había tenido un problema con el ciudadano Jairo Linares, quien en la discusión resulto lesionado, informa que como ala 1:30 horas de la madrugada, fue a resolver un problema con una ciudadana de nombre Maigualida y que ala altura del puente de sabaneta, observa a dicha ciudadana en compañía de cinco personas más, la llama para hablar con ella, pero esta le respondió de una forma grosera, el insiste y es cuando interviene el ciudadano Jairo Linares, en defensa de la ciudadana y se torno una discusión entre ellos y al parecer el ciudadano jairo trato de quitarse la correa para agredirlo y este opto por quebrar una botella que cargaba propinándole unas heridas a dicho ciudadano, fue llevado al ambulatorio rural de sanare y le diagnosticaron múltiples heridas, por arma blanca en la región cervical, brazo derecho, pared toráxico posterior y región anterior del abdomen”.
Expone en su escrito la representación fiscal, que si bien es cierto que en las actas procesales que componen las actuaciones de la presente causa, no se evidencia la practica del reconocimiento médico legal, el cual es necesario para determinar y verificar la intensidad de las lesiones sufridas y establecer el delito a imputar, siendo imposible hasta la fecha obtener el reconocimiento médico, es por lo que se estima la falta de certeza y no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, es por lo que ha consideración de la representación Fiscal no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado en consecuencia solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, verifica esta juzgadora que a pesar que la representante fiscal, solicitó la evaluación medico forense, no habiéndosela realizado la presunta victima, por ello no consta en las actas procesales el reconocimiento médico legal que acredite la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por parte del imputado, el cual es indispensable para determinar y verificar se efectivamen fueron causadas y la intensidad de las lesiones sufridas y ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, lo que se adecua al numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el titular de la acción penal, quien solicita el sobreseimiento; considera esta juzgadora que lo procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO URBINA. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 318 numeral 4º y 324 del Código Adjetivo Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.861.535, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que se haya decretado por esta causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese las boletas. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,