REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de junio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008310

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIO: Abg. Addy Salcedo.
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Francis Mendoza.
ACUSADA: Marbelis Carolina Gómez Barradas.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Raquel Vivas.
DELITO: Resistencia a la autoridad.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.433, de 29 años de edad, soltera, comerciante, nacida el 06/02/81 en Barquisimeto, residenciada en Barrio Unión carrera 5 entre 16 y 17, casa s/n, color mandarina, a media cuadra de la escuela Antonio Arraez, teléfono 04145291506. Barquisimeto. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 21 de junio de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, formalizó la acusación presentada contra MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.433, oportunidad que, entre otras cosas expuso: “La presente causa se inicia en fecha 19 de julio de 2.008, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, funcionarios Sub/ comisario Felipe Antillano, Cabo/2do Ronald Queralez, Cabo/2do Jesé Colmenarez y el Agente Jhon Adarfio, adscritos a la Comisaría del Cují, de la Policía del Estado Lara, realizaban recorrido a las 4:15 horas de la tarde, cuando recibieron una llamada telefónica donde le informaron que se estaba llevando a cabo una persecución a un vehículo Toyota Yariz, color azul, placas AA2-56E y que el mencionado vehículo andaban cuatro (4) sujetos presuntamente portando armas de fuego, es cuando a la altura de la calle 5 del sector el Roble de Sabana Grande visualizaron un vehículo con las mismas características, le acercaron al vehículo y se encontraba cerrado indagaron por el por los alrededores y nadie supo o quiso responder, procedieron a llamar a una grúa, para trasladar el vehículo y se apersonaron al lugar dos ciudadanas en forma grosera, manifestó una de ellas ser abogada y la otra la dueña del vehículo, les indicaron el motivo por el cual seria trasladado el vehículo y es cuando la ciudadana Marbelis Carolina Gómez Barradas, saco las llaves del vehículo e intentaba sacar unos documentos y la ciudadana se sentó en el asiento delantero negándose a salir del mismo”. Adecuando los hechos al tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; ofreció los medios de prueba y solicito la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para el debate oral. LA ACUSADA, previo a ser impuesta de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “Solicitó a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendida del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra a la ACUSADA, quien libre de presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “La opinión de la Fiscalia del Ministerio Público es favorable” EL DEFENSOR, EXPUSO: “Solicito al Tribunal para mi representado se acuerde la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un año, se le impongan las medidas que a bien tenga imponer el Tribunal y se acuerde el cese de las medidas cautelares.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de los fundamentos de la acusación surgen los elementos de convicción de la presunta comisión del hecho punible, es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS, consistentes en el testimonio de los funcionarios Sub/ comisario Felipe Antillano, Cabo/2do Ronald Queralez, Cabo/2do Jesé Colmenarez y el Agente Jhon Adarfio, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte de la acusada, por el tipo penal imputado que la pena a imponer en su límite máximo es de dos años, así como que no se encuentra sujeta a esta medida por otros hechos, verificado que admitió los hechos sin ningún tipo de coacción y habiendo oído la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se le OTORGÓ a la acusada MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; se le fijo un lapso de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiendo las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem. Se ordenó el cese de las medidas de coerción personal. ASI DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada MARBELIS CAROLINA GOMEZ BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.433, se le fijó un lapso de prueba por UN (1) AÑO, se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse la residencia aportada al tribunal y en caso de cambio de residencia deberá notificar al Tribunal. 2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Comenzar o continuar los estudios. Se ordenó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que sea designado delegado de prueba. Se ordenó el cese de las medidas de coerción personal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,