REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004398
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EXAR DAVID PEREZ, titular la Cédula de Identidad N° V-15.778.186, nacido el 25/01/1982 en Barquisimeto, de 28 años de edad, taxista, residenciado en la calle 9 entre 7 y 8 del Barrio San Francisco, casa Nº 45, teléfonos 0416-8273354 y 0251-2661441. Barquisimeto, Estado Lara.
El día 22 de junio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Willian Bracamonte, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EXAR DAVID PEREZ, por los siguientes hechos: En fecha 21 de junio de 2010 a las 06:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se encontraban de servicio de control de tránsito en la avenida Florencio Jiménez con avenida el Cementerio, le hacen un llamado de atención un ciudadano que conducía un Dodge Dart de color azul, que estaba mal estacionado y el conductor estaba fuera de vehículo consumiendo bebidas alcohólicas, le solicitaron la documentación del vehículo a lo cual se negó y les dijo palabras obscenas”. Precalificó los hechos como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en el artículos 218 y 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Aprehensión como Flagrante y solicitó la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien manifestó a viva voz: “no voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, expuso: “Solicito se acuerde que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que se investigue, así mismo solicito de le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el solo dicho de los funcionarios no basta para determinar los hechos”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales donde se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numera 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado EXAR DAVID PEREZ, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que sea llamado por el tribunal o la Fiscalia. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal o la Fiscalia, en contra del imputado EXAR DAVID PEREZ, titular la Cédula de Identidad N° V-15.778.186, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en el artículos 218 y 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal. Se acordó la continuación de la Investigación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,