REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001697
Visto el escrito presentado por el Abogado Jerman Escalona, en su carácter de Defensor del imputado DOUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17627975; a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar que de la revisión del sistema se verifica que la imputación fiscal se realizó en fecha 26/04/2007, que han transcurrido más de tres años sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que el acusado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso, y apreciado el tipo penal imputado que es considera un delito grave, lo procedente es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa, revisar y extender las presentaciones a cada sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que han transcurrido más de tres años sin que la representación fiscal presente el acto conclusivo; que corresponde a los jueces de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Adjetivo Penal, la regularización del proceso, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ejusdem, se ordena fijar audiencia para fijar el plazo prudencial para la conclusión de la investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 104, 256 numeral 3º, 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa a favor de DOUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17627975; se le EXTIENDE las presentaciones a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Se ordena fijar audiencia para fijar el plazo prudencial para la conclusión de la investigación. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
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