REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3403
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE RAMÒN SEGOVIA MILAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.234.313, soltero, de 30 años de edad, nacido el 16/07/1979 en Barquisimeto, albañil y herrero, residenciado en Tamaca Centro, sector Las Delicias detrás del Mercal. Estado Lara.
El día 02 de junio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Rosmary Cordero, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE RAMÒN SEGOVIA MILAN, por los siguientes hechos: El día 31 de mayo de 2010 a las 05:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales, sector Unión de la Policía del Estado Lara, realizaron patrullaje por la Intercomunal Duaca Barquisimeto, a la altura del Barrio San Lorenzo Viejo, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en sentido contrario y al notar la presencia policial trato de evadirlos, le dieron la voz de alto, le realizaron la inspección de persona y le palparon en el bolsillo delantero derecho del pantalón, le solicitaron que exhibiera lo que portaba y se saco ocho (8) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético (plástico), color negro, atado en sus extremos del mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, presumiendo ser algún tipo de droga. Precalificó los hechos como POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas. Solicitó se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días. Esta jusgadora impuso al imputado de los hechos, como de sus derechos se le dio la palabra y manifestó de viva vos: “Fue aproximadamente como a las 5 de la tarde, cuando me detienen, no me consiguen nada y me dicen que vaya para el destacamento y me desnudan allá y no me consiguen nada, luego me consiguen una bolsa blanca y yo les digo que eso no es nada, que yo soy marihuanero, que eso es para mi consumo, me dicen que llame a mi familia, luego me dicen que yo tenia unos envoltorios bien amarrados en el pantalón, eso no lo tenia yo, me dijeron que, porque no les había pagado, yo tenia lo justo, yo soy consumidor”. LA DEFENSA TECNICA, expuso “Me adhiero a lo expresado por la representación fiscal, en cuanto a la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de presentación. Solicito la práctica de peritaje psiquiátrico a mi defendido. Solicito copia simple del asunto”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, así como la experticia de orientación, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida se decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones. Se acordó la práctica del peritaje psiquiátrico a realizarse el día 08/06/2010 a las 08:00 a.m., en la sede de la Medicatura Forense de Carora Estado Lara y se acordó copia simple del expediente solicitada por la defensa. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones en contra del imputado JOSE RAMÒN SEGOVIA MILAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.234.313, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias y Psicotrópicas. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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