REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012662
Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 06 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 250 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 13/09/1971, edad 38 años, hijo de Celsa Sandoval y Manuel Gómez, Grado de Instrucción: Licenciado en Educación, de profesión u oficio Docente, domiciliado en el Sector La Sabanita, Calle 18 entre carreras 7 y 8, casa N° 7-52, Telf. 0414-4955535. Duaca. Estado Lara. Quien fue trasladado desde la Comandancia de la Fuerza Armada Policial. Notificadas previamente las partes, comparecieron: La Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin, El Defensor de Confianza Félix Adelmo Martínez.
Esta juzgadora informó a las partes y al acusado del motivo de la audiencia; Así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Desde el año 2008 se estaba fijando consecutivamente la audiencia preliminar, consta en el expediente actuaciones consignadas tanto por el imputado como por su señora madre y por ese motivo no había podido comparecer al acto, también se evidencia que estaba compareciendo tanto el defensor privado con el imputado, esta Representación Fiscal observa que el ciudadano tiene conocimiento de que tiene un procedimiento penal aperturado, tanto el imputado como sus familiares debieron consignar en el asunto las resultados de los informes médicos, el M.P. solicitó que se ordenara un Mandato de Conducción, el cual resulto infructuoso por ello solicito la orden de aprehensión, para que el ciudadano se someta al proceso y se realice la audiencia preliminar, en este acto solicita se fije en este acto fecha para la audiencia preliminar, siendo importante que se notifique a la Procuraduría General y a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Tierras, esto a los efectos de sanar el proceso y que todas las partes estén presentes en el acto y en virtud de la conducta del imputado de no someterse al proceso, se le otorgue un Arresto Domiciliario, conforme lo establece el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto a los fines de la celebración de la audiencia. Por último solicito copias del acta.” EL ACUSADO, previo haber sido impuestos de sus derechos, expuso: “No deseo declarar.” EL DEFENSOR DE CONFIANZA, expuso: “Es de aclarar al Tribunal y a la Fiscalía que las últimas tres boletas no fueron libradas correctamente, el en ningún momento ha querido evadir el proceso, el va a asumir los hechos conforme a las previsiones del artículo 376 del COPP, asimismo, solicito una medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por la condición médica de mi defendido, acaba de ser operado del ojo y necesita otras operaciones y está siendo atendido por Valencia Estado Carabobo, y la medida de presentación sea impuesta cada treinta días, por cuanto debe estar viajando, me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a que se fije la Audiencia Preliminar, a los fines de que se llegué a feliz término por cuanto mi defendido lo que quiere es solucionar la causa. Consigno en este acto copia de informes médicos.”
Este tribunal, oída la exposición y solicitud de las partes y vistas las actuaciones que cursan en actas por cuanto fue necesario en fecha 11/01/2010 librar orden de aprehensión en contra del acusado MANUEL ALBERTO GÓMEZ SANDOVAL, en virtud de la incomparecencia a los actos del proceso, por lo tanto se evidencia el incumplimiento por su parte y a los fines de realizar la audiencia correspondiente, se ORDENO fijar por secretaría fecha para la celebración de la AUDIENCA PRELIMINAR, y se le libren las citaciones y notificaciones a los organismos correspondientes solicitadas por la representación fiscal, y una vez fijada la audiencia se ordena librar la boleta de citación al acusado, quien estando en conocimiento de la causa debe estar ajustado al proceso. En cuanto a la situación de salud que alegó la defensa y que presuntamente es la que le ha impedido al acusado a comparecer a los actos, consideró el tribunal necesario ordenar la valoración médica del imputado, por ante la Medicatura Forense el día lunes 07/06/2010 a las 08:00 am, se ordenó librar los oficios respectivos. En relación a la medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa, estando ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, que de la acusación presentada, hay elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados; sin embargo, en virtud de la situación de salud del acusado, a quien le subsiste la presunción de inocencia, consideró el tribunal procedente en la presente causa decretar la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 15 días por ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. Se ordenó librar la boleta de Libertad y los oficios a las autoridades correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación cada quince (15) días al acusado MANUEL ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.846.107. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y su Libertad Inmediata. Se ordenó fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar y notificar a las partes. Se ordenó su evaluación por ante la medicatura forense. Las partes quedaron notificadas de la presente resolución en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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