REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003560
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WALTER ALI OROPEZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.275.255, de 22 años de edad, soltero, nacido en Barquisimeto, en fecha 02-10-87, hijo de Bernice Torrealba y de William Alexander Oropeza, grado de instrucción: tercer grado, oficio: obrero, residenciado en Barrio La Posteridad, invasión, vía las veritas, racho, a cuadra y media de la bodeguita que le llaman la cuevita, teléfono: 04161321293. Barquisimeto Estado Lara.
El día 05 de junio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yurancy Arteaga, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WALTER ALI OROPEZA TORREALBA, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos a la Comisaría El Cují siendo las 09:30 de la noche, encontrándose en labores de servicio como Jefe del sector Policial Norte, procediendo a realizar labores de patrullaje, a bordo de la unidad policial VP-1103 y al pasar específicamente en el sector las Nieves calle principal adyacente a la Urb. Santa Eduviges, observaron a un ciudadano que caminaba y que viste de pantalón blue jean, chemise de color morado y zapatos deportivos de color blanco, que al observar la comisión policial vociferó una palabra obscena a los funcionarios policiales, por lo que detuvieron la unidad policial se acercaron al mismo identificándose como funcionarios policiales le hacen un llamado de atención y lo exhortan a respetar los organismos de seguridad del Estado, haciendo este caso omiso, a lo que respondió que era un país libre y hacía y decía lo que le daba la gana, le solicitaron su documentación para ser verificado por el sistema y continuó insultando a la comisión procediendo a solicitarle que exhibiera todo lo que portaba en su poder ya que iba hacer objeto de una inspección de persona, tomándose agresivo manifestando que no iba a mostrar nada, porque no le daba la gana de hacerlo, se le solicitó que colaborara y dejará esa actitud, negándose a lo solicitado, por lo que usando técnicas básicas policiales se logró realizar la inspección, no incautándole elementos de interés criminalistico, razón por la cual proceden a leerle sus derechos y a informarle los motivos de su detención. Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO quien expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. José Ramón Delgado, expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, con la solicitud procedimiento ordinario y con la medida cautelar impuesta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición fiscal y de la defensa y verificada las actas procesales, consideró que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente es declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. Debiendo la representación fiscal profundizar en la investigación con fundamento en el artículo 280 y siguientes ejusdem, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida solicitada por la fiscalía y a la cual la defensa no se opone, apreciado lo expuesto en el acta policial que de la misma se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible; en virtud que estamos en la fase inicial de la investigación y a los fines de tenerlos sujetos al proceso lo procedente fue decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contempladas en los numerales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra WALTER ALI OROPEZA TORREALBA, como es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones, en contra del imputado WALTER ALI OROPEZA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.275.255, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETRIA,
RCV.-
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