REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003579

Corresponde fundamentar la resolución dictada en fecha 06/06/2010, de conformidad con lo solicitado por la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. Iraima Aranguren, a favor del ciudadano HACHEN ZAMMAR GUE, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.417.814, Venezolano, natural de Zaraza Estado Guárico, fecha de nacimiento: 05-03-1969, de 41 años de edad, hijo de Salim Zammar y Ictimal Gue, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 8vo. Grado de Educación Media, Ocupación u Oficio: Comerciante, residenciado en Sector Altavista, Torre Angy, Clínica Familia, piso 6, Apto A-B, al lado de Sede Principal del Banco Carona, frente a Mc Donals de Altavista. Telefono: 0416-6828706. Puerto Ordaz Estado Bolívar; por considerar que fue aprehendido en procedimiento de fecha 04 de junio de 2010, por presentar solicitud por la Sub delegación de Zaraza, Estado Guarico, de fecha 28 de junio de 2000, según expediente 555459, por el delito de Estafa, solicitando con fundamento en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Plena, por carecer de legitimidad dicho requerimiento. Seguidamente se le impuso al ciudadano HACHEN ZAMMAR GUE, por lo que fue traído ante este Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole la palabra para que manifestara a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, EXPUSO: “No deseo declarar.” EL DEFESOR, expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito copia del acta.”
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DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el ciudadano fue detenido por presentar solicitud por la Sub delegación de Zaraza, Estado Guarico, de fecha 28 de junio de 2000, según expediente 555459, por el delito de Estafa, y la fiscalía solicito con fundamento en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Plena, por carecer de legitimidad dicho requerimiento, en virtud que no se evidencia que ha incurrido en la comisión de un hecho punible de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, a los fines de garantizar los derechos del detenido, y no siendo imputado delito alguno se ORDENO LA LIBERTAD PLENA y se ordenó librar la boleta de libertad y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público anexa a oficio. Se acordó las copias solicitadas por la Defensa Privada. ASI SE DECIDIO.


DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 1º del Código Penal, se ordeno la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano HACHEN ZAMMAR GUE, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.417.814. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-