REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-001902
Visto los escritos presentados por el ciudadano SIXTO SEGUNDO CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.059, mediante los que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: MACK. MODELO: CS200. TIPO: CAVA. COLOR: BLANCO. PLACAS: 91R-KAN. AÑO: 1986. CLASE: CAMION SERIAL DE CARROCERÍA: VG6BAO1A1GB000130. SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS. Señalando que el vehículo le pertenece según documento consignado en el asunto fiscal, y que guarda relación con la causa fiscal Nº 13F9-0096-10. Este Tribunal a los fines de proveer hace Las siguientes consideraciones:
Recibidas las solicitudes este tribunal procedió a solicita las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público; recibidas las mismas, se evidencia que se encuentran anexos, actuaciones relativas al vehículo solicitado en la presente causa; y de su revisión consta la negativa por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de entregar el vehiculo, fundamentada en que la causa se encuentra en fase de investigación y que le faltan elementos de convicción que le permitan presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que el delito investigado es el de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, que de comprobarse opera el comisó de los vehículos, determinando que el vehiculo solicitado es imprescindible para la investigación.
Por otra parte, verificado en el sistema Juris 2000, se evidencia que en el asunto Nº KP01-P-2010-000261, la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo encontrándose dentro del lapso legal para ello; por lo que se mantienen las mismas circunstancias que conllevaron a la representación fiscal a negar la entrega del vehículo que forma parte de ese proceso, y que es el mismo solicitado en la presente causa; en consecuencia, por cuanto efectivamente de determinarse la responsabilidad del delito imputado en fase de investigación, como es el CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, éste acarrea el comiso de los bienes que se encuentren involucrados; en razón a ello, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano SIXTO SEGUNDO CRESPO GONZALEZ y devolver las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano SIXTO SEGUNDO CRESPO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.400.059, de entrega del VEHÍCULO MARCA: MACK. MODELO: CS200. TIPO: CAVA. COLOR: BLANCOI. PLACAS: 91R-KAN. AÑO: 1986. CLASE: CAMION SERIAL DE CARROCERÍA: VG6BAO1A1GB000130. SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS. Notifíquese a la solicitante y al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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