REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de junio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KPO1-P-2009-001181

Visto los escritos presentados por la Ciudadana JUANA DE LA CHINQUINQUIRA GONZALEZ DE SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad N° 1.776.123, mediante los que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, PLACAS: ADS-071, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP029C8A371733, SERIAL DEL MOTOR: A371733; informando que en fecha 09 de enero del presente año, le fue retenido en la Población de Churuguara Estado Falcón, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que el referido vehículo fue objeto de entrega por este mismo tribunal en guarda y custodia. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Recibidas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en las mismas constan: Experticia de Reconocimiento de fecha 28/11/08 practicada al VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO FIESTA, COLOR GRIS, AÑO 2001, PLACAS ADS-071, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP029C8A371733, SERIAL DEL MOTOR A371733 en el que se concluyó que la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra Falsa. La chapa identificadora de la carrocería ubicada en el frontal del vehículo se encuentra Falsa. El serial identificador del compacto se encuentra Falsa. El serial identificador del motor se encuentra devastado. Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado (SIPOL) en la que el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara deja constancia de que el vehículo antes descrito, no se encuentra solicitado y que el mismo se registra a nombre de DIXON TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.847.180. Solicitud formulada por la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SCHOTBORGH, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.776.123, venezolana, en relación a la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Año 2001, Placas ADS-071, Serial de carrocería 8YPBP029C8A371733, Serial del Motor A371733, mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión. Copia fotostática Certificada del documento que le acredita la propiedad del vehículo con su respectiva tradición. Experticia de Reconocimiento de fecha 19/01/2009 practicada al Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 23310485, a nombre de DIXON TORREALBA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.847.180 en la que se concluye que el mismo es Original y Auténtico. Acta de fecha 19/02/2009 mediante la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Año 2001, Placas ADS-071, Serial de carrocería 8YPBP029C8A371733, Serial del Motor A371733, por que el serial de carrocería se encuentra falsa y el serial del motor devastado. Copia de Documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua en fecha 17/12/2008 bajo Nº 58 Tomo 292 Libros de Autenticaciones respectivos, en relación al vehículo Marca: Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Año 2001, Placas ADS-071, Serial de carrocería 8YPBP029C8A371733, Serial del Motor A371733, mediante el cual el ciudadano CARLOS JONAS MELENDEZ GONZALEZ vende el vehículo ya referido a la ciudadana solicitante JUANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SCHOTBORGH, arriba identificada. Así mismo consta, decisión de fecha 30/03/2009, mediante la cual este mismo tribunal declara con lugar la solicitud de entrega del vehiculo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Color: Gris. Año: 2001. Placas: ADS-071. Serial de carrocería: 8YPBP029C8A371733. Serial del Motor: A371733. Acta de Investigación Nº 0003, de fecha 09/01/2010, donde funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 42, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Churuguara, Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que retienen nuevamente el vehículo solicitado. Constancia de retención del vehículo tantas veces mencionado. Acta de entrevista realizada al ciudadano José Rodolfo González Schotborgh, conductor del vehículo al momento de ser retenido.
Así las cosas, quien aquí decide, verifica el presente asunto en el Sistema Juris 2000, evidenciando que efectivamente consta registrada en fecha 30/03/2009, resolución dictada en este tribunal, donde se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Color: Gris. Año: 2001. Placas: ADS-071. Serial de carrocería: 8YPBP029C8A371733. Serial del Motor: A371733. Aunado a lo expuesto en el escrito por la solicitante, que el que conducía el vehículo al momento de ser retenido es su hijo, evidenciado de las actas levantadas que la idenficación del conductor coincide con los apellidos de la solicitante, lo que lleva a concluir a esta juzgadora que efectivamente el conductor del vehículo para el momento de la retención era el hijo de la ciudadana Juana de la Chiquinquirá González de Schotborgh, a quien de le entregó el vehiculo en fecha 30/03/2009. Por lo que este tribunal, con fundamento en lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivocal y con intension de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”. Considera procedente declarar con lugar la entrega del vehículo Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Color: Gris. Año: 2001. Placas: ADS-071. Serial de carrocería: 8YPBP029C8A371733. Serial del Motor: A371733; ratificando las mismas condiciones en que le fue entregado en fecha 30/03/2009, a la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SCHOTBORGH en calidad de GUARDA y CUSTODIA. Se ordena oficiar al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega material del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA ENTREGA del vehículo, Marca: Ford. Modelo: Fiesta. Color: Gris. Año: 2001. Placas: ADS-071. Serial de carrocería: 8YPBP029C8A371733. Serial del Motor: A371733; a la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRA GONZALEZ SCHOTBORGH en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega material del mismo. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-