REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001384
ASUNTO : KP01-P-2010-001384

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Karen Sabrina Perfetti.
ACUSADO: Elio Rafael Yépez Mendoza.
DELITO: Homicidio Culposo.
FISCALIA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Javier Torrealba.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Javier Dorante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/06/10.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Elio Rafael Yépez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.292, natural de: Barquisimeto estado Lara; fecha de nacimiento: 01/08/1987; edad: 22 años; hijo de los ciudadanos: María Claudina Mendoza y Elio Antonio Yépez; estado civil: soltero; Profesión u Oficio: Carpintero; residenciado en: La Ceiba 2, vereda 3, detrás de la Iglesia Coromoto, casa sin numero, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 09/06/2008 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, tienen conocimiento del ingreso al Hospital Central Antonio María Pineda, de un ciudadano herido por arma de fuego, motivo por el cual se dirigen al sitio logrando indagar a través de la ciudadana Yurbi Elena Rodríguez Oviedo quien se identificó como progenitora de la víctima, indicando que según versión de su hijo un ciudadano apodado “El Nene” fue quien le propinó el disparo sin causa justificada, ya que ellos estaban manipulando un arma de fuego, siendo todo lo ocurrido de manera accidental. Asimismo los funcionarios actuantes se trasladan al sitio del suceso en el cual son atendidos por las ciudadanas Milexa Coromoto Mendoza de León y Yesica Katiuska Rodríguez, quienes manifestaron ser testigos presenciales del suceso, señalando el lugar específico de ocurrencia del mismo e indicando a su vez que el ciudadano apodado “El Nene” sindicado como el autor del hecho, se encontraba en el Hospital auxiliando a la víctima.




HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02/06/2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Noveno de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Elio Rafael Yépez Mendoza, ut supra identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Elio Rafael Yépez Mendoza, ut supra identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se hace necesaria la imposición de medida cautelar que asegure las resultas del proceso, toda vez que el imputado ha dado cumplimiento estricto a las convocatorias hechas por este Tribunal para acudir a los actos procesales que requieren su presencia, por lo que el mismo permanecerá en estado de libertad sometido al presente proceso penal conforme a lo establecido en los artículos 9 y 243 del texto adjetivo penal vigente.

De seguidas, este Tribunal Noveno de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Elio Rafael Yépez Mendoza, ut supra identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, a través de:

• Trascripción de Novedad de fecha 08/06/2008 suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que se informa el ingreso al Hospital Central Antonio María Pineda del adolescente Joel David León Rodríguez, presentando herida causada por arma de fuego.
• Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2008 suscrita por el funcionarios José Manuel Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana Yurbi Elena Rodríguez Oviedo quien se identificó como progenitora de la víctima, indicando que según versión de su hijo un ciudadano apodado “El Nene” fue quien le propinó el disparo sin causa justificada, ya que ellos estaban manipulando un arma de fuego, siendo todo lo ocurrido de manera accidental. Asimismo se deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso en el cual son atendidos por las ciudadanas Milexa Coromoto Mendoza de León y Yesica Katiuska Rodríguez, quienes manifestaron ser testigos presenciales del suceso, señalando el lugar específico de ocurrencia del mismo e indicando a su vez que el ciudadano apodado “El Nene” sindicado como el autor del hecho, se encontraba en el Hospital auxiliando a la víctima.
• Inspección Técnica Nº 949 de fecha 09/06/2008 suscrita por los funcionarios Raúl Pérez y José Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en el Barrio Arenales sector Reinaldo Martínez, avenida 14 con callejón 2, vía pública, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, sitio del suceso estudiado, en la cual no se colectaron evidencias algunas de interés criminalístico.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 855 de fecha 10/06/2008, suscrito por los funcionarios Angelo Dorta y Raimundo Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Joel David León Rodríguez.
• Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente Joel David León Rodríguez, en la que se certifica su condición de adolescente y concurrencia de la agravante específica referida a la edad del sujeto pasivo del hecho estudiado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-638-08 de fecha 10/06/2008, suscrita por el Dr. Ismael Chirinos, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que se concluye como causa de muerte la hemorragia interna, ruptura visceral, herida producida por proyectiles de disparo de arma de fuego.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-731-08 de fecha 09/07/2008 suscrita por la Experto Pérez Rivas Dragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, correspondiente a la muestra de sangre colectada al cadáver del occiso.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-927-08 de fecha 09/07/2008 suscrita por la Experto Pérez Rivas Dragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un proyectil de forma ojival con pequeñas deformaciones.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Método de Investigación de Iones Oxidante Nitratos Nº 9700-127-B-0802-08 de fecha 10/09/2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada al arma de fuego incriminada en la presente causa así como la concha colectada al cadáver del occiso, determinándose que ésta última fue percutida por la citada arma.
• Levantamiento Planimétrico Nº 108-09 suscrito por el Experto Pedro Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en el que se establece la posición de la víctima y victimario al momento de comisión de los hechos.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de sus Abogados Defensores, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Trascripción de Novedad de fecha 08/06/2008 suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que se informa el ingreso al Hospital Central Antonio María Pineda del adolescente Joel David León Rodríguez, presentando herida causada por arma de fuego.
• Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2008 suscrita por el funcionarios José Manuel Cáceres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia de haber sostenido entrevista con la ciudadana Yurbi Elena Rodríguez Oviedo quien se identificó como progenitora de la víctima, indicando que según versión de su hijo un ciudadano apodado “El Nene” fue quien le propinó el disparo sin causa justificada, ya que ellos estaban manipulando un arma de fuego, siendo todo lo ocurrido de manera accidental. Asimismo se deja constancia de haberse trasladado al sitio del suceso en el cual son atendidos por las ciudadanas Milexa Coromoto Mendoza de León y Yesica Katiuska Rodríguez, quienes manifestaron ser testigos presenciales del suceso, señalando el lugar específico de ocurrencia del mismo e indicando a su vez que el ciudadano apodado “El Nene” sindicado como el autor del hecho, se encontraba en el Hospital auxiliando a la víctima.
• Inspección Técnica Nº 949 de fecha 09/06/2008 suscrita por los funcionarios Raúl Pérez y José Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada en el Barrio Arenales sector Reinaldo Martínez, avenida 14 con callejón 2, vía pública, Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, sitio del suceso estudiado, en la cual no se colectaron evidencias algunas de interés criminalístico.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 855 de fecha 10/06/2008, suscrito por los funcionarios Ángelo Dorta y Raimundo Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Joel David León Rodríguez.
• Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente Joel David León Rodríguez, en la que se certifica su condición de adolescente y concurrencia de la agravante específica referida a la edad del sujeto pasivo del hecho estudiado.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-638-08 de fecha 10/06/2008, suscrita por el Dr. Ismael Chirinos, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que se concluye como causa de muerte la hemorragia interna, ruptura visceral, herida producida por proyectiles de disparo de arma de fuego.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-731-08 de fecha 09/07/2008 suscrita por la Experto Pérez Rivas Dragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, correspondiente a la muestra de sangre colectada al cadáver del occiso.
• Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-927-08 de fecha 09/07/2008 suscrita por la Experto Pérez Rivas Dragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un proyectil de forma ojival con pequeñas deformaciones.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Método de Investigación de Iones Oxidante Nitratos Nº 9700-127-B-0802-08 de fecha 10/09/2008, suscrita por el Experto Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada al arma de fuego incriminada en la presente causa así como la concha colectada al cadáver del occiso, determinándose que ésta última fue percutida por la citada arma.
• Levantamiento Planimétrico Nº 108-09 suscrito por el Experto Pedro Perdomo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en el que se establece la posición de la víctima y victimario al momento de comisión de los hechos.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Yesica Katiuska Rodríguez, Milexa Coromoto Mendoza Rodríguez, Elber José Agûero Martínez, Yurbi Elena Rodríguez, Jonathan Eduardo Pérez Rodríguez, Ender Manuel Hernández Borges y Eliécer Manuel Gutiérrez Mendoza, testigos presenciales del suceso así como de las manifestaciones hechas por el occiso referido a que el suceso fue de tipo accidental al manipular un arma de fuego propiedad del acusado.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Raúl Pérez y José Cáceres adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 949 de fecha 09/06/2008 al sitio del suceso y sostuvieron entrevista con la progenitora del agraviada; 2.- Declaración de los funcionarios Ángelo Dorta y Raimundo Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experto Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 855 de fecha 10/06/2008; 3.- Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente Joel David León Rodríguez, en la que se certifica su condición de adolescente y concurrencia de la agravante específica referida a la edad del sujeto pasivo del hecho estudiado; 4.- Declaración del Dr. Ismael Chirinos, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-638-08 de fecha 10/06/2008. 5.-Declaración de la experto Pérez Rivas Dragan Batich, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-731-08 y 9700-127-LB-927-08 de fecha 09/07/2008. 6.- Declaración del Experto Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Método de Investigación de Iones Oxidante Nitratos Nº 9700-127-B-0802-08 de fecha 10/09/2008, al arma de fuego incriminada en la presente causa así como la concha colectada al cadáver del occiso, determinándose que ésta última fue percutida por la citada arma. 7.- Declaración del Experto Pedro Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Levantamiento Planimétrico Nº 108-09 en el que se establece la posición de la víctima y victimario al momento de comisión de los hechos. 8.- Declaraciones rendidas por los ciudadanos Yesica Katiuska Rodríguez, Milexa Coromoto Mendoza Rodríguez, Elber José Agüero Martínez, Yurbi Elena Rodríguez, Jonathan Eduardo Pérez Rodríguez, Ender Manuel Hernández Borges y Eliécer Manuel Gutiérrez Mendoza, testigos presenciales del suceso así como de las manifestaciones hechas por el occiso referido a que el suceso fue de tipo accidental al manipular un arma de fuego propiedad del acusado.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Elio Rafael Yépez Mendoza, ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre los seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, tasándose la culpa incurrida por el sujeto activo entre media y grave por lo que corresponde la cantidad de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena posible a imponer en tres (03) años y dos (02) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/04/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en la misma situación jurídica que actualmente pesa en su contra, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Elio Rafael Yépez Mendoza, ut supra identificado, a cumplir la pena de dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/04/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/