REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003854
ASUNTO : KP01-P-2010-003854
Por recibida el día de hoy comunicación sin numero, suscrita por la Dra. Lucila Sirit de Orozco, Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual solicita se acuerde protección policial a la ciudadana Giovanna Oirdobro Rodríguez, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Tal como consta en el oficio sin numero contentivo de la solicitud de protección a la víctima, ésta manifestó por ante la sede de la Fiscalía XXI del Ministerio Público en el estado Lara, en el caso signado 13-F21-508-10, que solicitaba protección porque según sus dichos “le daba miedo que vuelvan esos funcionarios a mi casa, ya que me amenazaron, me golpearon, me insultaron, por lo cual temo por mi vida y la de mi familia, vivo en constante zozobra “ (sic), sin que la Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara ni mucho menos la víctima solicitante, especificase cuál de los funcionarios adscritos a algún organismo de seguridad del estado es el que ha efectuado tales actos de hostigamiento que amerite la medida de protección requerida.
Es evidente que existiendo una diversidad de fuerzas de seguridad que coadyuvan a la labor de seguridad en el estado Lara, debe el Ministerio Público especificar a qué organismo corresponden las personas que presuntamente están ejecutando los actos descritos por la agraviada, tendiente a brindarle la debida protección policial por un organismo diferente de aquel al que pertenecen los aparentes sujetos activos de este hecho, a fin de que la víctima tenga el correcto resguardo de su integridad general, ya que en atención a las condiciones que presenta la solicitud fiscal esta instancia judicial se ve impedida de brindar la protección policial solicitada, debido a la falta de especificación en orden a la individualización del componente policial del cual proceden los actos injustos.
Con base a las consideraciones expuestas, y con el propósito de garantizar a la victima la verdadera protección de sus derechos fundamentales, se niega la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, la cual será procesada una vez satisfaga los requerimientos antes indicados, referidos a la determinación del organismo policial del cual provienen los ataques contra la parte agraviada, a objeto de comisionar a otro organismo distinto la protección de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega por improcedente el decreto de medida de protección a la ciudadana Giovanna Oirdobro Rodríguez, ut supra identificada, peticionado por la Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, debido a la determinación del organismo policial del cual provienen los ataques contra la parte agraviada, a objeto de comisionar a otro organismo distinto la protección de la misma, instándose a la Vindicta Pública al cumplimiento de tal requisito a objeto de procesar con prontitud y en garantía de los derechos fundamentales de la víctima, una nueva solicitud que prescinda de los vicios aquí señalados. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-//
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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