REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001272
ASUNTO : KP01-P-2010-001272

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales han sido recibidas el día de hoy procedentes de la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Julio César Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.791.022, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placa KAZ-10Y, Serial de Carrocería 8YPBP01C828A50304, Serial de Motor 1A14495, el cual según sus solicita en virtud de poder especial que le otorgase el ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdova, en fecha 04/05/2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inserto bajo el Nº 98, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F03-2239-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 07/07/2009 la Fiscalía III del Ministerio Público en el estado Lara, negó la entrega del citado bien debido a la falsedad de los seriales de identificación que presenta el vehículo tomando como base el resultado de la experticia de seriales que fue practicada en el curso de la investigación.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, esta Juzgadora avista que en fecha 21/09/2008 el solicitante formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la que destaca haber sido víctima del robo de un vehículo de su propiedad y que actualmente solicita, presentando como documentos que avalen su titularidad: el poder especial otorgado por el ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdova y un certificado de registro de vehículo Nº 3396117 a nombre de la ciudadana Carmen Josefina Datorre Calles, sin haber presentado en ese momento ni hasta la actualidad, el documento que precise la o las ventas que el citado bien haya sufrido para llegar al ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdova, quien le otorgó poder especial con relación al bien solicitado pero que en modo alguno lo acredita como titular del mismo, verificándose igualmente que el solicitante ostenta una cualidad sustancial que no tiene en este asunto.

Si bien es cierto que en fecha 13/11/2008 el solicitante Julio César Sánchez Lugo, participa en la recuperación del vehículo objeto de esta causa, que según resultado de experticia Nº 9700-176-EXPVA-290 de fecha 13/11/2008 arrojó el serial original, coincidente con el vehículo cuya devolución se está requiriendo, tampoco es menos cierto que estos elementos por sí mismos no lo legitiman procesalmente (en virtud del instrumento poder que presenta), para solicitar su devolución, ya que de los documentos que a su juicio avalan la tenencia legítima del mismo, no se observa la sucesión legal de propietarios que desemboque en el ciudadano Mervis Gregorio Sánchez Córdova, para que éste se encuentre facultado y le otorgue poder al hoy solicitante, a fin de que éste pueda realizar los actos descritos en el mandato presentado, lesionándose de esta forma los derechos sustanciales de quien sea el legítimo propietario.

Con base a las consideraciones previamente expuestas, no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la carencia de legitimación sustancial y falta de cualidad procesal que avale la pretensión incoada por el solicitante, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano julio César Sánchez Lugo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placa KAZ-10Y, Serial de Carrocería 8YPBP01C828A50304, Serial de Motor 1A14495,solicitado por el ciudadano Julio César Sánchez Lugo, ya identificado, por carencia de legitimación sustancial y falta de cualidad procesal que avale su pretensión. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/