REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2010-000075
ASUNTO : KP01-O-2010-000075

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional formulada por la Abogada Betzabe Cristina Colmenarez, Defensora Pública Penal Nº 18 del estado Lara a favor del ciudadano José Gregorio Castro Mascías, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.398, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la quejosa en su escrito de interposición de pretensión de amparo, el mismo se encuentra detenido en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara sin orden judicial alguna y sin que hubiere cometido hecho punible, además de que ha sostenido entrevista telefónica con la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en varias oportunidades ha librado boleta de libertad la cual no se ha hecho efectiva.

Recibido como fue en fecha 18/06/10 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada, según oficio sin número de fecha 18/06/2010 y en la que se detalla que:

“…con relación a la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO MASCIAS, C.I. Nº 16.530.396, EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO ME PERMITO INFORMARLE QUE EL CIUDADANO EN MENCÓN FUE PUESTO EN LIBERTAD, EN EL DÍA DE HOY 18/06/10, POR CUANTO EN FECHA 07/06/09, SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA QUE PESABA EN SU CONTRA, Juez de control Nº 1 Abog. Beatriz Pérez Solares, asunto KP01-P-2005-001406 y KP01-S-2003-013509… (sic).

En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente en fecha 16/06/2010 se libró boleta de libertad a favor del imputado de autos, por cuanto en su contra se había dejado sin efecto Orden Judicial de Aprehensión dictada en los asuntos KP01-P-2005-001406 y KP01-S-2003-013509 en fecha 07-06-2009, por lo que la detención no se encontraba ajustada a derecho, remitiéndose la respectiva boleta de libertad que se hizo efectiva en el acto, tal como lo señala el jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los presuntos agraviados, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se procedió a la notificación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de ser puesto a derecho del proceso incoado por cuanto la misma es competente en materia de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día 16/06/10, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe decretarse Inadmisible, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal ya cesó mediante la ejecución de orden judicial de libertad, siendo en consecuencia resuelta su situación jurídica. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal ya cesó.

Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, al peticionante Abogada Betzabe Cristina Colmenarez, Defensora Pública Penal Nº 18 del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ NOVENA DE CONTROL