REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001220
ASUNTO : KP01-P-2001-001220


CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano RODRIGO VIASNEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.233, por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, la suscrita se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y hace la siguiente observación:
En fecha 04-06-2001 se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio y se fijó la oportunidad para el sorteo de selección de escabinos para el día 13-06-2001, y se procedió a notificar a los ciudadanos que fueron seleccionados, pero no comparecieron.
En fecha 02-11-2001 se fijó oportunidad para realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 12-11-2001, y efectivamente se realizó dicho acto; y se procedió a notificar a los ciudadanos que fueron seleccionados, pero no comparecieron.
En fecha 02-04-2002 se fijó oportunidad para realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 18-04-2002, pero el mismo no se efectuó por incomparecencia del Defensor Privado y del Ministerio Público.
En fecha 15-05-2002 se fijó oportunidad para realizar Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 12-11-2001, y efectivamente se realizó dicho acto; y se procedió a notificar a los ciudadanos que fueron seleccionados, pero no comparecieron todos, sino solamente tres, de los cuales dos tienen excusas.
En fecha 03-10-2002 se fijó oportunidad para realizar la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 14-10-2002, sin que dicho acto se efectuara debido a la incomparecencia del Fiscal, Defensor Privado y los candidatos a escabinos; fijándose nuevamente para el día 25-10-2002.
En fecha 25-10-2002 se difirió el acto porque el Tribunal no dio despacho; y se fijó nuevamente para el día 18-11-2002.
En fecha 18-11-2002 se difirió el acto porque no comparecieron un candidato a escabino, el Fiscal ni la Defensa; y se fijó nuevamente para el día 29-11-2002.
En fecha 29-11-2002 se difirió el acto porque no comparecieron el Fiscal, la Defensa ni los candidatos a escabinos; y se fijó nuevamente para el día 17-12-2002.
En fecha 17-12-2002 se difirió el acto porque había conflicto sindical del personal del Circuito Judicial Penal; y se fijó nuevamente para el día 16-01-2003.
En fecha 16-01-2003 se difirió el acto porque no comparecieron el Fiscal, el Defensor y una candidata a escabino; y se fijó nuevamente para el día 03-02-2003.
En fecha 03-02-2003 se difirió el acto porque no comparecieron el Fiscal, el Defensor y un candidato a escabino. En esa oportunidad se acuerda realizar u sorteo extraordinario de escabinos, para el día 24-02-2003; el cual efectivamente se realizó pero los escabinos no se presentaron; motivo por el cual se fijó nuevamente oportunidad para un Sorteo Extraordinario para el día 18-09-2003, pero el mismo no se realizó porque no constaba en autos la notificación de la Defensa Privada; y se fijó nuevamente para el día 23-10-2003 pero el mismo tampoco se realizó porque no constaba en autos la notificación de la Defensa Privada, y se fijó para el día 18-12-2003, fecha en la cual tampoco se realizó porque no constaba en autos la notificación de la Defensa Privada, y se fijó para el día 28-01-2004, fecha en la cual sí se efectuó el acto, pero no comparecieron los escabinos seleccionados.
En fecha 02-03-2004 se acordó realizar un nuevo sorteo extraordinario para el día 26-03-2004, el cual se realizó y se fijó la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto para el día 10-06-2004.
En fecha 10-06-2004 se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto porque no compareció el Defensor y no constaba en autos su notificación. Se fijó nuevamente para el día 02-07-2004.
En fecha 02-07-2004 se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto porque no compareció uno de los candidatos a escabinos, el Fiscal del Ministerio Público, y el Defensor. Se fijó nuevamente para el día 30-07-2004.
En fecha 30-07-2004 se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto porque no compareció, uno de los candidatos a escabino, el Fiscal y el Defensor y no constaba en autos sus notificaciones. Se fijó nuevamente para el día 27-08-2004.
En fecha 27-08-2004 tampoco se efectuó la Constitución de Tribunal Mixto porque no comparecieron las partes, y solo compareció uno de los candidatos, razón por la cual se acordó realizar un nuevo Sorteo Extraordinario para el día 03-09-2004, pero el mismo no pudo realizarse en la citada fecha debido a que el Tribunal no dio despacho. Se fijó nuevamente para el día 13-09-2004, pero tampoco se realizó porque no se notificó al Defensor, y se fijó nuevamente para el día 21-09-04, fecha en la cual se efectuó el sorteo.
En fecha 25-10-2004 se fijó Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 03-12-2004, pero no se realizó porque el Tribunal no dio despacho; y se fijó nuevamente para el día 12-01-2005.
En fecha 12-01-2005 no se efectuó el acto de Constitución de Tribunal Mixto porque no comparecieron los candidatos a escabinos, y tampoco la Defensa y el Fiscal. Se acordó realizar nuevo Sorteo Extraordinario, para el día 02-02-2005, fecha en la cual se realizó; sin embargo en fecha 05-04-2005 se acordó realizar nuevo Sorteo Extraordinario para el día 26-04-2005, fecha en la cual se realizó, por lo que se procedió a fijar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 07-06-2005, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Mixto.
En fecha 13-03-2008 el Tribunal exoneró a uno de los candidatos a escabinos, que compareció al acto, debido a que estaba sirviendo de escabino en otras causas; y la Defensa por su parte, manifestó al Tribunal que el imputado deseaba ser juzgado por el Tribunal Unipersonal; razón por la cual, se fijó oportunidad para oír al imputado, para el día 06-05-2008, y se ordenó su notificación, la cual fue efectuada en la persona de su esposa en fecha 07-04-2008.
En fecha 06-05-2008 no se efectuó el acto fijado debido a la incomparecencia del acusado y su Defensa. Se fijó nuevamente para el día 23-05-2008.
En fecha 23-05-2008 comparece el acusado y exonera a sus Defensores Privados y solicita la designación de un Defensor Público; por lo cual se difiere el acto para el día 20-06-2008, pero no se realizó tampoco en esta fecha. Se fijó nuevamente par el día 23-07-2008.
En fecha 10-07-2008 se recibe escrito del acusado RODRIGO VIASNEL CASTILLO, mediante el cual solicitaba al Tribunal que se constituyera en Unipersonal.
En base a tales diferimientos, este Tribunal considera preciso realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del Tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, situación ésta que en la presente causa y a lo largo de gran número de convocatorias aún no se ha podido materializar; destaca igualmente la norma in comento prevista en el Código Orgánico Procesal Penal vigente que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez constituirá el tribunal de forma unipersonal. Por su parte, el anterior Código Orgánico Procesal Penal se establecía que realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez, a elección del acusado constituirá el tribunal de forma unipersonal
La norma en comento refleja claramente una postura tendiente a evitar la dilación indebida que se origina debido a la dificultad de constituir el Tribunal Mixto por la incomparecencia de los candidatos a escabinos. Esa problemática a su vez ya había sido analizada, desarrollada e interpretada por el máximo tribunal de la República, estableciendo en Sentencia Nº 3744 de fecha 22-12-2003 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, lo siguiente:

“Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto no han concurrido todos las personas llamadas a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
En tal sentido, se ordena de conformidad con lo antes expuesto, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, debiendo procederse a la fijación de oportunidad para la realización del debate oral respectivo y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano RODRIGO VIASNEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.233, por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la época, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20 de Julio 2010 a las 8:30am.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1,


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ.


LA SECRETARIA,