REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-003895

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- La Fiscalía 20 del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 20.927.976, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 259 segundo aparte en relación con el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente vigente en fecha 06 de abril de 2005, en perjuicio de la entonces adolescente MARTINEZ ZENAIS DEL CARMEN (16 años) quien es su sobrina y para el momento de ocurrencia de los hechos se encontraba viviendo en su misma casa de habitación.

2.- Con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, el Artículo 259 y por remisión el Artículo 260 de la referida norma legal, la competencia para conocer de los asuntos en los cuales el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, o una adolescente, corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Juicio N° 3, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el Asunto KP01-P-2006-003895 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria


Abg. Yesenia Boscán