REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2007-001029

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ART. 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 10 de junio de 2010, con ocasión del oficio Nº 208-10 de fecha 006 de junio de 2010, emanado del Cuerpo de Policía del estado Lara (USCEP), en el cual se informaba la detención del ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE , quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este tribunal de Juicio Nº 3 pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado RODERICK RAFAEL DORANTE está siendo procesado por el delito de Hurto Calificado. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que estaba trabajando.

3.- La representación del Ministerio público expuso los argumentos por los cuales solicitaba se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica y la defensa privada, por su parte, consignó las constancias de trabajo de su representado.

4.- En la presente causa estamos en presencia de un procedimiento abrevido, por lo que, en atención al delito por el cual está siendo procesado el imputado de autos, al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, y que admite la posibilidad de celebración de acuerdo reparatorio, se estima proporcional mantener al ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE la medida cautelar sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como fuera impuesta en la audiencia conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener al ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.919.427, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado dejando sin efecto la orden de aprehensión. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN