REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio nº 3
Barquisimeto, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-006856
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE Y FIJANDO NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO
Revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal de Juicio nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 29 de abril de 2010 se apertura juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAM JESUS BARRIOS FREITES E ISAAC SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, respectivamente. En tal oportunidad se escuchan los alegatos de la representación fiscal, de la defensa técnica y la manifestación de los acusados de no querer declarar. Se fija la continuación para el día 12 de mayo de 2010, oportunidad en la que se incorpora por su lectura la experticia Nº 9700-056-GTBC-0845-09, y por cuanto no habían más órganos de prueba que incorporar al debate se fija su continuación para el día 14 de mayo de 2010, oportunidad en la que uno de los acusados declara, por cuanto no habían más órganos de prueba que incorporar al debate se fija su continuación para el día 26 de mayo de 2010, fecha en la cual no se hace efectivo el traslado del acusado desde el CPRCO (uribana), por lo que se fija la continuación para el día 27 de mayo de 2010 oportunidad en la que tampoco se hace efectivo el traslado del acusado.
2.- El Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En la presente causa se agotaron las vías legales para lograr la continuación del juicio oral y público sin que el mismo pudiera reanudarse venciendo hasta el undécimo día, motivo por el cual, debe declararse interrumpido el debate y convocarse a nuevo juicio desde su inicio. Así se decide.
3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate y en consecuencia se acuerda fijar juicio oral y público en la presente causa para el día 20 de julio a las 11:00 a.m. Por otra parte, en fecha 25 de enero de 2010 se asumió la competencia unipersonal, y por cuanto no se escucharon testigos, ni se emitió ningún tipo de pronunciamiento, a los fines de evitar dilaciones indebidas y procurar una tutela judicial efectiva, se conserva la competencia para resolver el juicio, sin perjuicio del derecho que tiene las partes de actuar conforme a lo previsto en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán
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