REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-008357
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal de Juicio Nº 3 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 22/07/08 se celebra por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ABRAHAM JOSUÉ SALAS SALAS, PEDRO MANUEL TORREALBA GIMÉNEZ y GABRIEL ARTURO VILLEGAS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 118.059.045, 17.196.866 y 20.927.412 respectivamente, a quienes en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio a los fines de celebrarse debate oral.
2.- En fecha 28/08/08 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de los ciudadanos ABRAHAM JOSUÉ SALAS SALAS, PEDRO MANUEL TORREALBA GIMÉNEZ y GABRIEL ARTURO VILLEGAS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 118.059.045, 17.196.866 y 20.927.412 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, celebrándose en fecha 24/09/08 el correspondiente juicio oral y público en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, oportunidad en la que este tribunal de Juicio Suspende condicionalmente el Proceso a los acusados por el lapso de un (01) año, y les impone las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1 y 8 debiendo estar sometido a la vigilancia del delegado de prueba durante la vigencia de la medida.
3.- Cursa al folio 101 oficio Nº 3654 que contiene referido al régimen de prueba correspondiente al ciudadano VILLEGAS GABRIEL ARTURO, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano en cuestión ha cumplido con responsabilidad las condiciones impuestas, emitiendo opinión favorable.
Por su parte, folio 105, oficio Nº 1087 que contiene informe de finalización correspondiente al ciudadano VILLEGAS GABRIEL ARTURO, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.
Por último, al folio 107 cursa oficio Nº 1088 que contiene informe de finalización correspondiente al ciudadano SALAS SALAS ABRAHAN JOSUE, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.
4.- Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los precitado ciudadanos debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal DE Juicio Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ABRAHAM JOSUÉ SALAS SALAS, PEDRO MANUEL TORREALBA GIMÉNEZ y GABRIEL ARTURO VILLEGAS CASTEJÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 118.059.045, 17.196.866 y 20.927.412 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal. Una vez firme la presente decisión, ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que excluyan de pantalla a los mencionados ciudadanos por este asunto. NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUCIO N 3
ABG. LEILA- LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN