REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-001248
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en fecha 12-04-10, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra del ciudadano MOISES DANIEL LOPEZ BARRIOS, cédula de identidad Nº 19.264.126 por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, con el agravante del artículo 77 en sus ordinales 1º y 11º ejusdem; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por la Abg. Roció Valbuena, solicito la apertura del presente juicio a los fines de establecer las condiciones reales por las cuales se esta ventilando la presente causa. El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar.
Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 21-04-2010, fecha en la cual se decreta abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a llamar a declarar a los expertos Ana Sofía Fernández y funcionario actuante Robert Valenzuela, visto que no comparecieron mas órganos de prueba, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la continuación de la audiencia para el día 05-05-2010, fecha en la cual se continua con la recepción de las pruebas, se procede a llamar a declarar a la testigo Norbeli Carlin Cabas Linarez, se suspende el Juicio y se pauta para el 18-05-10, en fecha en la cual se difiere el Juicio Oral y Público, por no hacerse efectivo el traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) por huelga carcelaria, fijándose la continuación del juicio para el día 19-05-10, fecha en la cual se mantenía la huelga carcelaria en el antes mencionado recinto carcelario, motivos por el cual se difiere para el día 20-05-10, undécimo día desde la audiencia de fecha 12-04-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate. Ahora bien, como quiera que en la presente causa se aperturó la recepción de pruebas, oyéndose la declaración de los expertos que hacen referencia a las experticias de balística, con el objetivo de determinar la procedencia de los proyectiles y a que tipo de arma pertenecían, y si fueron disparados por una misma arma, además de ello, se oyó la declaración de la testigo presencial de los hechos; y si bien es cierto que, este Tribunal, en ningún momento, emitió pronunciamiento al fondo del asunto en cuestión, mas sin embargo dada la importancia de estos testimonios, pudiese verse afectada eventualmente en un futuro mi imparcialidad en la apreciación y valoración de estas pruebas, de iniciarse nuevamente ante este Tribunal la Audiencia Oral del Juicio, en razón a ello y a los fines de no afectar el debido proceso y los derechos fundamentales de los intervinientes, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, seguida a los ciudadanos, ut supra señalados, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra
|