REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º




ASUNTO: KP01-P-2008-9234



ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en fecha 16-04-10, se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra del ciudadano JORGE JESUS DIAZ BARRAEZ cédula de identidad Nº: 23.833.422, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En esa misma fecha la Defensa Pública representada por la Abg. Ruth Blanco, solicito la apertura del presente juicio a los fines de establecer las condiciones reales por las cuales se esta ventilando la presente causa. El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de la calificación jurídica dada al mismo, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asisten, manifestó su voluntad de no declarar. Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 27-04-2010, fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), motivado a ello se difirió la audiencia para el día 03-05-10, en donde se dio inicio a la recepción de pruebas, procediendo a declarar los funcionarios Rafael José Mújica y Carlos Luis Mújica, y la testigo Jeninfer Cristina Kroegger Pineda; suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio para el día 13-05-10. Siendo que en esa fecha se continua con la recepción de pruebas y se oye el testimonio de la ciudadana Mariangel Carolina Peña; por cuanto no comparecieron mas órganos de prueba se suspende y se fija para el para el día 26-05-10, fecha en la cual es diferido la audiencia del Juicio por falta de traslado por huelga en el recinto carcelario, suspendiéndose para el 03-06-10 undécimo día, no habiéndose hecho efectivo el traslado por continuación de la huelga, por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate. Ahora bien, como quiera que en la presente causa se aperturó la recepción de pruebas, oyéndose las declaraciones de los testigos y de los funcionarios actuantes que narran los hechos suscitados que dieron origen a la presente causa, y si bien es cierto, este Tribunal, en ningún momento, emitió pronunciamiento al fondo del asunto en cuestión, mas sin embargo dada la importancia de estos testimonios, pudiese verse afectada eventualmente en un futuro mi imparcialidad en la apreciación y valoración de esta prueba, de iniciarse nuevamente ante este Tribunal la Audiencia Oral del Juicio, en razón a ello y a los fines de no afectar el debido proceso y los derechos fundamentales de los intervinientes, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, seguida al ciudadano, ut supra señalado, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez de Juicio Nº 4

Abg. Leila Ibarra