REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-009841
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe Abg. Leila Beatríz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, precepto contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en fecha 30-04-10 , se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ratificó formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ NELO cédula de identidad Nº: 21.726.675 Y WALTER ANTONIO CAMEJO ARANGUREN, cédula de identidad Nº19.164.806 , por el delito de ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal y 264 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En esa misma fecha la Defensa Privada representada por los Abogados Rubén Darío Dorantes y Enersto Guedez, solicitaron la apertura del presente juicio a los fines de establecer las condiciones reales por las cuales se esta ventilando la presente causa. Los imputados una vez impuesto de la acusación fiscal, de los hechos que se les imputan, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que los asisten, manifestaron su voluntad de no declarar. Suspendiéndose la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Público para el día 12-05-2010, fecha en la cual se dio inicio a la recepción de pruebas, procediendo a declarar el Experto Kleiner Gutiérrez; se suspendió la continuación de la audiencia del Juicio para el día 24-05-10. Siendo que en esa fecha se difirió por falta de traslado de los acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; fijándose en consecuencia la continuación para el día 26-05-10, difiriéndose por falta de traslado por huelga carcelaria, para el 27-05-10, undécimo día desde la audiencia de fecha 12-05-10, no habiéndose hecho efectivo el traslado, igualmente por el motivo antes señalado, por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate. Ahora bien, como quiera que en la presente causa se aperturó la recepción de pruebas, oyéndose la declaración del funcionario experto, antes señalado, quien expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico que practico sobre prendas de vestir que llevaban puestas los adolescentes que acompañaban a los imputados, y al Facsimil de arma de fuego con apariencia de pistola incautado; y si bien es cierto, este Tribunal, en ningún momento, emitió pronunciamiento al fondo del asunto en cuestión, mas sin embargo dada la importancia de esta declaración, pudiese verse afectada eventualmente en un futuro mi imparcialidad en la apreciación y valoración de esta prueba, de iniciarse nuevamente ante este Tribunal la Audiencia Oral del Juicio, en razón a ello y a los fines de no afectar el debido proceso y los derechos fundamentales de los intervinientes, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, seguida al ciudadano, ut supra señalados, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Juicio Nº 4
Abg. Leila Ibarra
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