REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUIC IO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 17 de junio de 2010
Años: 200º y 151°

ASUNTO: KP01-P-2008-004254

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el imputado ciudadano Jhoan Mendoza Caruci, cédula de identidad Nº: 12.701.968, donde solicita que las presentaciones periódicas le sean ampliadas a cada 30 días, en virtud de que ha cumplido a cabalidad con la misma, además de ello señala que ha encontrado un trabajo estable, y pedir tantos permisos lo pueden perjudicar laboralmente; se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, impuesta en fecha 24-09-09, por el Tribunal en funciones de Juicio.

Ahora bien, luego de determinar que efectivamente el imputado Jhoan Mendoza Caruci, cédula de identidad Nº: 12.701.968, se encuentra sometido a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud presentada por dicho ciudadano es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado Jhoan Mendoza Caruci, cédula de identidad Nº: 12.701.968, por lo que el mismo deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Imputado. Cúmplase y Regístrese.


Juez de Juicio Nº 04
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa