REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005015
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2009-007739


Recibido como ha sido el asunto KP01-P-2009-007739, a los fines de realizar acumulación con la presente causa, este Tribunal al respecto observa:

El presente asunto fue iniciado en fecha 02 de Mayo de 2008, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano Julio Enrique Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.375.313, donde se le decreta la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El Ministerio Público presenta acusación por el delito de DISTIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 5to ejusdem.

En fecha 17 de Julio de 2008, se realiza audiencia preliminar donde se admite totalmente la acusación por el delito de DISTIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 numeral 5to ejusdem, en contra del ciudadano Julio Enrique Reyes y se le revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la medida de presentación ante el Tribunal cada 8 días, conforme al artículo 256 numeral 3º ejusdem.

En fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal Cuarto de Juicio prescinde de los Jueces Escabinos; encontrándose actualmente el presente asunto, por la realización del Juicio Oral y Público.

Asimismo, en relación al asunto KP01-P-2009-007739, se inicia en fecha 25 de agosto de 2009, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano Julio Enrique Reyes, titular de la cédula de identidad N° 7.375.313 y el ciudadano Frank Aranguren cédula de identidad N° 21.506.876, donde se le decreta la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario y se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano.

El Ministerio Público presenta acusación por el delito de DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se realiza Audiencia Preliminar donde se admite totalmente la acusación por el delito de DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos Julio Enrique Reyes y Frank Aranguren y se mantuvo la privación de libertad y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 25 de Febrero de 2010, el Tribunal Quinto de Juicio prescinde de los Jueces Escabinos; encontrándose actualmente el presente asunto, por la realización del Juicio Oral y Público.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.4, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDE A LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO KP01-P-2009-007739, al asunto KP01-P-2008-005015, quedando como causa principal el asunto KP01-P-2008-005015; ordenándose notificar a las partes de la presente decisión. De igual manera, se acuerda fijar Juicio Oral y Público en la presente causa para el día 30 DE JULIO DE 2010 A LAS 10:30 a.m.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública Abg. Marcial Azuaje, y Abg. Rubén Villasmil, de la presente acumulación y la fecha de celebración del juicio. LIBRSE BOLETA DE TRASLADO. Cúmplase.-



Juez de Juicio N° 04
Secretaria Administrativa

Abg. Leila Ibarra