REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013896



ABOCADA al conocimiento del presente asunto y vistas las actas que lo conforman de cuyo contenido se infiere que el asunto versa sobre vigilancia y control de medidas de seguridad que le fueron impuestas al Ciudadano: DAIMLER ADLER COLMENAREZ C.I. N° 10.800.200 a los fines de establecer la situación del vigilado, se hace en los siguientes términos:

El Ciudadano: DAIMLER ADLER COLMENAREZ C.I. N° 10.800.200 le fue impuesta medida de seguridad por haberse establecido su condición de consumidor compulsivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el tribunal Quinto de Control en fecha 13 de Noviembre de 2006 imponiéndole la obligación de comparecer por ante la CORECUID y someterse a tratamiento por el lapso de un (1) año a partir del momento en que se dicta la decisión, no obstante se evidencia de la misma decisión, que se mantiene la medida cautelar privativa de libertad sobre el penado. (f.106)

Ahora bien del contenido de las actas se desprende que DAIMLER ADLER COLMENAREZ permaneció privado de libertad desde el 26/12/05 hasta el 13 de Noviembre de 2006 cuando se decreto su libertad (f.120) y se le impuso el cumplimiento de medida de seguridad por el lapso de un año, habiéndose decretado su condición de consumidor en la misma decisión.

En fecha 25 de Marzo de 2008 el Director Estatal Antidrogas del Estado Lara, informa mediante oficio No. 85-08 (f.143) que el Ciudadano DAIMLER ADLER COLMENAREZ, no ha comparecido por ante ese organismo.

De la revisión de las actas se evidencia que ha transcurrido mas de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES sin que hubiese sido posible tener resultados sobre la medida de vigilancia acordada al Ciudadano DAIMLER ADLER COLMENAREZ, por lo que considera esta juzgadora que el tiempo transcurrido hace decaer por injustificada la medida de aseguramiento, que solo tiene como finalidad en el presente caso, no un castigo sino una posibilidad para el adicto de recuperación de su salud, en tales condiciones resulta imposible ante la falta de voluntad del enfermo, lograr controlar su progresividad, por lo que carece de sentido práctico mantener abierta la presente causa, que no implica la imposición de una medida de aseguramiento como castigo, sino una vía de encausamiento y protección a la salud del enfermo.

Ahora bien en el caso concreto se observa que DAIMLER ADLER COLMENAREZ, permaneció privado de libertad con reclusión en el Internado Judicial de URIBANA mas de DIEZ (10) MESES concluyendo esta juzgadora que no se corresponde con el espíritu y propósito de las medidas de aseguramiento, previstas por el legislador como medidas de protección al consumidor, mantenerlo en forma indefinida sometida a vigilancia de un organismo, ni siquiera so pretexto de proteger su salud, máxime cuando tratándose de un enfermo, tal lo aprecio el tribunal de juicio en su oportunidad, resultaría contradictorio ejercer el tribunal vías de coacción, como la orden de aprehensión en contra del adicto, lo cual conformaría una franca violación al ordinal 3º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, lo pertinente y ajustado a derecho ante el transcurrir del tiempo, que supera en creces el lapso de prescripción previsto inclusive para una pena privativa de libertad similar al lapso de un año, que le fue impuesto como medida de aseguramiento al adicto y atendiendo el lapso de privación de libertad en que se mantuvo al adicto, no teniendo este tribunal nada mas que resolver, resulta ajustado a derecho DECLARAR definitivamente concluido el presente caso por lo que SE ORDENA el Archivo Judicial de la causa. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, en la cual se impusieron medidas de aseguramiento al Ciudadano: DAIMLER ADLER COLMENAREZ C.I. No. 10.800.200 Ofíciese con copia de la presente decisión a la ONA y transcurrido que sea el lapso de Ley, remítase la totalidad del asunto, al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria