REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
Años: 200º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001713
EXTINCION DE LA PENA
Vistas las actas que conforman el presente asunto y revisado como ha sido el Informe de finalización No. 2507 de fecha 16/9/08 que riela a los folios 20.2 presentado por el Delegado de Prueba, a los fines de proveer sobre la extinción de responsabilidad criminal en la presente causa que se le sigue al penado GREGORIO OCHOA LINAREZ cédula de identidad No. 9.569.775 condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ahora bien a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la pena impuesta, se hace en los siguientes términos:
En fecha 14 de Marzo de 2006 este Tribunal dicta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de cuyo contenido se infiere que el penado a la fecha habìa cumplido de la pena impuesta privado de libertad UN (1) año y diecinueve (19) días.
En fecha 2 de Noviembre de 2007 se le otorga la Libertad Condicional por el resto de la pena a cumplir que se extingue el día 25/08/2008 por haber cumplido mas de la mitad de la pena impuesta.
Cursa al folio (20) INFORME FAVORABLE DE FINALIZACION de condiciones propias de la Libertad Condicional, al penado, suscrito por el Delegado de Prueba.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano GREGORIO OCHOA LINAREZ cédula de identidad No. 9.569.775 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: GREGORIO OCHOA LINAREZ cédula de identidad No. 9.569.775 condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria