REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003442
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28/01/2010 y publicada en fecha 08/02/2010, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON FERNANDO DE LA ROSA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.997.742, de nacionalidad Sueco, de 64 años de edad, nació el 27/07/1945, natural de Caracas, hijo de Pedro de La Rosa y Yolanda Alfonso, de ocupación Comerciante, soltero, residenciado en el Caserío Palaciego, Calle 4, Granja La Rosa, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2636796; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
Consta en auto que el penado NELSON FERNANDO DE LA ROSA ALFONSO, entro detenido preventivamente en fecha 01/03/2004, hasta el día 04/03/2004, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.
PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
|| Mercedes Carolina