REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Junio de 2010
Años: 2002º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001025
Visto el presente y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado ALVIN AUGUSTUS HODGE de nacionalidad GUYANES con pasaporte E-0922795 mayor de 36 años de edad, hijo de Alvin Augustun Hodge con residencia en carrera 9 casa No. 54 en San Félix Estado Bolívar fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de ESTAFA ilícito previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente.
Cursa al folio 311 Auto de Ejecución de computo de la pena de fecha 12 de Junio de 2003 de cuyo contenido se infiere que el penado había cumplido ONCE (11) meses y veinticuatro (24) días de la pena impuesta, por lo que optaba al otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 22 de Diciembre (f. 340) se le acuerda al penado Establecimiento Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez” de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.
Cursa a los autos escrito emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez” solicitando REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión, en virtud de lo cual en fecha 22 de Diciembre de 2003 se evadió del Centro.
En fecha 13 de Enero de 2004 (f.354) el Tribunal DICTA ORDEN DE CAPTURA, la cual se ha venido ratificando en forma reiterada, sin que a la presente fecha se hubiese aprehendido al penado cuya sentencia se encuentra pendiente por cumplir, toda vez que no opera la prescripción al encontrarse el penado evadido, lo cual implica quebrantamiento de condena y por ende se encuentra en uno de los supuestos de interrupción de la prescripción, a tenor de lo previsto en el tercer aparte del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal RATIFICA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado ALVIN AUGUSTUS HODGE de nacionalidad GUYANES con pasaporte E-0922795 mayor de 36 años de edad, hijo de Alvin Augustun Hodge con residencia en carrera 9 casa No. 54 en San Félix Estado Bolívar Y ultimo sitio de trabajo en Gruas Paco S.C. calle 60 entre Avda. San Vicente y Fuerzas Armadas en Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de ESTAFA ilícito previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Lic. Zulay Barrios en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase copia integra de este texto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Bolivar Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria