REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000037
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 06-04-10, por el Tribunal de Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.234, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 27/03/1989, hijo de Amelia Rodríguez y Carlos Brizuela, profesión u oficio Chofer, domiciliado carrera 23 con calle 49 y 50, Comunidad de El Valle, casa Nº 49.74, Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarla culpable de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en auto que el penado: CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 05-01-10, en fecha 07-01-10, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (11-06-10), ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que extingue el CINCO (05) DE SEPTIMEBRE DEL 2012.
Participe al penado que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, que sería a partir del 05-09-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Diez (10) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 25-11-10.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01), Nueve (09) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 15-10-11.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 05-01-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Internado Judicial de Trujillo. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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