REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001151
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 03-05-10, por el Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: ANTONIO D`INTRONO ZANNI, titular de la cedula de identidad Nº 15.997.197, de 29 años, nacido el 26-12-1980, en Carora, hijo de Francisco D`Introno y Laura de D`Ibtrono, soltero, profesión chofer residenciado en la Calle José Luís Andrade con Lidice y el Carmen, Casa S/N, frente a repuestos el Niño. Carora Estado Lara Teléfono: 04161290103, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: ANTONIO D`INTRONO ZANNI, fue detenido preventivamente en fecha 04-03-01, en fecha 08-03-01 le decretaron medida de privación judicial, sale en libertad el día 22-08-03, por una medida cautelar de presentación, en detenido nuevamente el 26-01-10 y sale en libertad el 27-01-10, es por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Particípese al penado que NO puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuando su pena excede de los cinco años, todo de conformidad con lo previsto en el 2do. numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Puede solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, que sería a partir del 04-03-03.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Ocho (08) meses.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años y Cuatro (04) meses.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida