REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el presente asunto que se le sigue al penado JEAN CARLOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.760, quien opta al otorgamiento de DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA , a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado JEAN CARLOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.760, fue condenado según decisión cursante a los folios 149 al 152 de la única pieza del presente asunto en fecha 28 de octubre de 2009 por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en relación con el ordinal 1 del articulo 84 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRESIDO más las penas accesorias propias de la pena de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal.-
Cursa igualmente a los folios 181, 182 y 183 de la única pieza del presente asunto, Auto de Ejecución del computo de la pena de fecha 12/01/2010, correspondiente al penado JEAN CARLOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.760, en el cual se señala que el penado entro detenido preventivamente el 07/06/2009, fecha desde la cual se encuentra detenido, llevando hasta dicha oportunidad detenido SIETE (07) MESES Y CINCO (5) DÌAS; faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES Y VEINTICINECO (25) DÌAS DE PRISIÓN; pena que extingue el día 07 de enero de 2012.-
Como parte de las actas que cursan en la pieza cuarta del presente asunto, INFORME TECNICO Nº 316, recibido por el Tribunal en fecha 07/06/2010, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado JEAN CARLOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.760, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
En ese orden de ideas, se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 y su Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicito el beneficio.
2.Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado porn no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. “ (…)
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 Ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN DE ABIERTO, al penado: JEAN CARLOS SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.591.760, quien fuera condenado a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRESIDO más las penas accesorias propias de la pena de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en relación con el ordinal 1 del articulo 84 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente
SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, al Hospital Psiquiatrico Luis Gomez Lopez de Barquisimeto para el día 22/06/2010 a las 7:00 a.m. a objeto que recibca tratamiento psiquiatrico a tendiendo a las recomendaciones del Equipo de profesionales que conforman la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto en el Informe Técnico Nº 316.-
Registre y cúmplase la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Librese boleta de Traslado.- Librese oficios correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN NO. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria
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