REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015744
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el presente asunto que se le sigue al penado WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, quien opta al otorgamiento de DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto auto de fecha 16/11/2008 correspondiente a la ejecución del computo de la pena del ciudadano: WILFREDO JOSE QUIROZ, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 406, 424 Y 413 del Código Penal Vigente.
Asimismo, se constato Auto de última reforma de computo de la pena de fecha 26/11/2009, en virtud de haberse concedido al penado de autos el beneficio de Redención, en el que cual se señala que el penado de autos opta a la segunda formula alternativa al cumplimiento de la pena Regimén Abierto a partir del 14/10/2007.-
Como parte de las actas que cursan en la pieza cuarta del presente asunto, INFORME TECNICO Nº 225, recibido por el Tribunal en fecha 201/06/2010, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
En ese orden de ideas, se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 y su Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicito el beneficio.
2.Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado porn no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. “ (…)
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 Ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN DE ABIERTO, al penado: WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los 406, 424 Y 413 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del penado de autos al Medico Forense Psiquiatra, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Carora para el día 17 de junio de 2010 a las 7:00 p.m.; oficiando al medico psiquiatra a objeto que realice la valoración medica psiquiatra del penado de autos y remitiendo a estos efectos copia certificada del informe medico cursante al folio 150 de la pieza cuarta del asunto emitido por el medico del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental, asi como copia del INFORME TECNICO Nº 225, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.-
TERCERO: Se acuerda el traslado del penado WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, al Hospital Psiquiatrico Luis Gomez Lopez de Barquisimeto para el día 22/06/2010 a las 7:00 a.m. a objeto que recibca tratamiento psiquiatrico a tendiendo a las recomendaciones del Equipo de profesionales que conforman la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto en el Informe Técnico Nº 225.-
Registre y cúmplase la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Librese boleta de Traslado.- Librese oficios correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN NO. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria
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