REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000542

Visto el escrito presentado por el abogado ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.908, actuando en representación del ciudadano ANTONIO MARIA TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.067.055, quien fuere condenado a cumplir La pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, mediante el cual peticiona a favir de su representado el otorgamiento de una medida humanitaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esta Juzgadora a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento observa para decidir:

1.- Riela a los folios 134 y 135 del presente asunto escrito presentado por el abogado defensor del penado ANTONIO MARIA TORRES HERNANDEZ, antes identificado, en el que solicita MEDIDA HUMANITARIA con fundamento en lo dispuesto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al resultado del Informe Medico Forense practicado al penado de autos.-

2.- Dispone el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Medida Humanitaria “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una Enfermedad Grave o en Fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”


Se hace necesario revisar los fundamentos que establece la Norma antes señalada se observa que no existe diagnostico de medico forense que permita ilustrar al Tribunal si el penado de autos se encuentre en un estado de enfermedad de gravedad o en fase Terminal que amerite el otorgamiento de una medida humanitaria, pudiéndose observarse de las actas que conforman el asunto que no cursa informe medico que ilustre al Tribunal las condiciones de salud que el penado presenta, motivo por el cual a criterio del Tribunal no procede el otorgamiento de medida humanitaria, hasta tanto no curse en autos informe medico forense que establezca alguna de las situaciones de salud antes señaladas.-

Sin embargo, con la finalidad de determinar las condiciones de salud que actualmente pudiera presentar el penado de autos se ordena su traslado al medico forense para el día 22 de junio de 2010 a las 7:00 a.m. a objeto que practique la correspondiente valoración medica al penado de autos respecto a las condiciones de salud fisica que presente; de este mismo modo, toda vez que fue señalado por el abogado defensor que el penado presenta una situación de dependiecia a las drogas se acuerda su traslado al Medico Psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Ciminalisticas de la ciudad de Carora para el día 23/06/2007 a las 7:00 a.m..- Librese boletas de traslados al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines del traslados del penado de autos en las oportunidades indicadas.- Oficiese al Medico Foerense de Barquisimieto y al Medico Osiquiatra forense ubicado en la ciudada de Crora a los fines de la evaluación medica del penado de autos, y la remisión inmediata de los reslutados arrojados con a la valoración medica que se practique.- Oficese.- Cumplase.-



D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Libertad Condicional de la Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ANTONIO MARIA TORRES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.067.055.-

SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado de autos al medico forense para el día 22 de junio de 2010 a las 7:00 a.m. a objeto que practique la correspondiente valoración medica al penado de autos respecto a las condiciones de salud fisica que presente; de este mismo modo, toda vez que fue señalado por el abogado defensor que el penado presenta una situación de dependiecia a las drogas se acuerda su traslado al Medico Psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Ciminalisticas de la ciudad de Carora para el día 23/06/2007 a las 7:00 a.m..- Librese boletas de traslados al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines del traslados del penado de autos en las oportunidades indicadas.- Oficiese al Medico Forense de Barquisimieto y al Medico Psiquiatra forense ubicado en la ciudad de Carora a los fines de la evaluación medica del penado de autos, y la remisión inmediata de los resultados arrojados con a la valoración medica que se practique.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a los Abogados Defensores y a los Penados.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 3

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA.