ASUNTO: KP01-P-2010-000975


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15.04.10 y publicada en fecha 15.04.10, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano ARGENIS RAMÓN CARIEL ARRIECHI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.422.085, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa el 30.10.82, soltero, obrero, residenciado en Barrio El Trompillo, Sector Fe y Alegría, calle 2, Las Mercedes, parte alta, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 31 en relación al numeral 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente el 09.02.10, y en fecha 11.02.10 se le decreta privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 03 meses y 23 días, faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 09.02.2012.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 09.08.10, Régimen Abierto a partir del 09.10.10, Libertad Condicional a partir del día 09.06.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 09.08.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de seis años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09 y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez



El Secretario



















WCAP/Ricardo*