REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008665
Recibido el acta de defunción del penado ALEXANDER RAFAEL FENANDEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.015 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
ALEXANDER RAFAEL FENANDEZ LÓPEZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito ASALTO A TANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
Consta anexo al folio 204 de la cuarta pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por el Registrador Civil del la Parroquia Tamaca Estado Lara ABG. ALBA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMIREZ, donde se deja constancia que el día 06 de Octubre 2009, falleció a las seis de la tarde el adulto ALEXANDER RAFAEL FENANDEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.015, en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, a consecuencia de fractura de cráneo heridas por arma de fuego, según certificación Nº 1651685 de fecha 06/10/2009, expedido por el Dr. JUAN RODRIGUEZ.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, ALEXANDER RAFAEL FENANDEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.035.015. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
Esther.-
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