REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 3
Barquisimeto, 23 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007923
ACUMULADO: KP01-P-2004-001356
ACUMULADO: KK01-X-2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVOCATORIA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto el oficio Nº 6725, de fecha 3562 cursante al folio 154 de la pieza Nº 7 del presente asunto remitido por el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual informa que en la causa Nº KP01-P-2007-003562 seguida ante dicho Tribunal al ciudadano JORGE LUIS OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.605 le fue admitida en fecha 28/04/2010, nueva acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y toda vez que por ante este Juzgado le fue otorgado en fecha 23/04/2010 en el asunto KP01-P-2005-007923 al referido penado JORGE LUIS OLIVAR, el beneficio de REGIMEN ABIERTO; y siendo que esta Juzgadora considera que se configuro una de la circunstancias dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal pasa que hace procedente la revocatoria de la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 23/04/2010, le fue otorgado por este Juzgado , la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal al penado JORGE LUIS OLIVAR ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.605, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal derogado.-
En fecha 05/05/2010 fue recibido por este Juzgado oficio Nº 6725, de fecha 3562 cursante al folio 154 de la pieza Nº 7 del presente asunto remitido por el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual informa que en la causa Nº KP01-P-2007-003562 seguida ante dicho Tribunal al ciudadano JORGE LUIS OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.605 le fue admitida en fecha 28/04/2010, nueva acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se transcribe a continuación:
Articulo 511. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.”
En ese sentido, la norma transcrita prevé como causal de revocatoria de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, o por la admisión de la acusación por un nuevo delito.
Es así como para el caso particular, se configuro en segundo supuesto establecido en el articulo 511 ejusdem, cuando el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal KP01-P-2007-003562 seguido al ciudadano JORGE LUIS OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.605, admitió en fecha 28/04/2010 acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; motivo por el cual en cumplimiento de la disposición legal señalada REVOA AL PENADO DE AUTOS la formula alternativa de cumplimiento de pena DE REGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO que fuera otorgado por este Juzgado en fecha 23/04/2010, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JORGE LUIS OLIVAR ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.278.605, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal derogado, motivado a la admisión de la acusación por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal KP01-P-2007-003562 en fecha 28/04/2010, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA mantener recluido al penado de autos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. Asimismo, se ordena en esta misma fecha actualizar el cómputo a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental donde se encuentra el penado. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal KP01-P-2007-003562 informando de la presente decisión. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Regístrese y Publíquese.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria
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