REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001260

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24.03.10, y publicada el 25.03.10, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano DALMIRO JESÚS ESCALONA GONZÁLEZ, titular de la cédula Nº V-3.787.826, venezolano, de 59 años de edad, nacido en El Tocuyo, Estado Lara el 22.03.51, divorciado, hijo de Blanca González, residenciado en Urbanización Marcos Perdomo, Vereda 4 con calle 20, casa Nº 6, El Tocuyo, Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado nunca fue detenido preventivamente, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de privación de libertad a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos del artículo 500 ejúsdem.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria