REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001651

Por cuanto se evidencia que el ciudadano HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.825.730, quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 11/06/2007 cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO y en fecha 16 de Diciembre del 2008 este Tribunal le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que aumentados en una tercera parte da como resultado SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, pena que extinguió el 06-08-2009.
Ahora bien, como se evidencia en oficio emanado de la Intendencia de Seguridad Parroquial General Manuel Manrique del Municipio Simon Bolivar, de fecha 03/06/2010, en el que informa que el penado de autos se presento de forma regular a la sede de la referida Institución de forma regular, según la medida de confinamiento la cual cumplió a cabalidad, y dado que transcurrió el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado HOSWAR AENER GONZALEZ PEROZO , Titular de la Cédula de Identidad N° 17.825.730, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez