REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004320
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ZHENG ZHIQIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.753.955 , quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 29/09/1998 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en fecha 29/06/ 2008 este Tribunal le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN (01) AÑO, que finalizó el 30-03-2010.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observo cursante a los folios 124 y 225 del presente asunto oficio Nº 3657, de fecha 10/11/2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto correspondiente al Informe Conductual en el que se señala que el referido penado se encontró cumpliendo con las condiciones impuestas.- Asi mismo, se verifico al folio 129 y 140 de la causa informe de finalización remitido por el delegado de prueba en fecha 30/03/2009 y 18/08/2009 en el que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario refiere una evolución favorable del penado de autos.-
De igual modo, por auto de fecha 24/09/2009 este Juzgado observo que para dicha oportunidad se constato que según el computo practicado por el Tribunal en fecha 01/02/2008 el penado fue condenado a cumplir la pena de 1 año y 6 meses de prisión, evidenciándose que en fecha 29/07/2008 se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Penal por un lapso de 1 año, restando por cumplir para el momento 5 meses y 28 dias.-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 172, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 30-03-2010.” y dado que transcurrió el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ZHENG ZHIQIANG, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.753.955, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-