REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de JUNIO de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000785
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-000236.


Esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y visto el Informe Nº 220, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado SAAVEDRA RAMOS MARCOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.754, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto que el ciudadano SAAVEDRA RAMOS MARCOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.754, fue condenado en fecha 12 de junio de 2006 por el Tribunal Sexto de Control de Juicio del Circuito Judicial Penal, por sentencia condenatoria de fecha 28/07/08, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, Y TRES (3) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y las accesorias de ley consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

Cursa igualmente a los folios 481 Y 482 de la pieza Nº 3 del presente asunto, Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 09 de octubre de 2006 en el que se señala que a quedado firme el fallo Condenatorio del penado MARCOS JAVIER SAAVEDRA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.755, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3 º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-
Asimismo, cursa a los folios 519 y 520 de la pieza Nº 3 del presente asunto actualización del computo de la pena realizada en fecha 27 de junio de 2008 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, vista la redención de la pena efectuada en fecha 17 de junio de 2008, y en la que se señala que al ciudadano MARCOS JAVIER SAAVEDRA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.755, a quien en fecha 18/06/2007 se le acumularon las penas por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, quedando un total de penas acumuladas de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN; asimismo, se señalo que el penado en el asunto KP01-P-2003-000785, entró detenido el 15.06.03 y en fecha 26.08.04 le concedieron Detención Domiciliaria, la cual no cumplió, por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y ONCE (11) días.- Asimismo, se menciona en la referida actualización del computo que en el asunto KP01-P-2006-000236 consta que entró el 12.01.06, por lo que lleva detenido para el momento DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) días, que sumados al lapso anterior resultó un total de detención de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 17.06.08 le fue redimida la pena por el lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de CINCO (5) AÑOS, Y TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir para dicha oportunidad la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 03.11.2011.
En fecha 19 de Noviembre de 2009 visto el beneficio de Redención otorgado en fecha 11/11/2009 a favor del ciudadano MARCOS JAVIER SAAVEDRA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.755, este Tribunal de Ejecución acordó la reforma del computo de la pena impuesta señalando que el referido penado en fecha 18/06/2007, se le acumularon las penas por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, quedando un total de pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.- Señalando que en el asunto KP01-P-2003-000785, el penado entró detenido el 15/06/2003 y en fecha 26/08/2004 le concedieron Detención Domiciliaria, la cual no cumplió, por lo que estuvo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Asimismo, se menciona que en el asunto KP01-P-2006-000236 consta que entró el 12/01/2006, por lo que llevaba detenido hasta la fecha 19/11/2009, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados a la detención anterior, da un TOTAL DE DETENCION de CINCO (05) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 17/06/2008 por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la de fecha 11/11/2009 por el lapso de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida, es por lo que se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue el 25/01/2011 a las 12:00 m.-

Ahora bien, como parte de las actas que cursan en la pieza tercera del presente asunto, INFORME TECNICO NRO. 220, recibido por el Tribunal en fecha 26 de mayo de 2010, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado SAAVEDRA RAMOS MARCOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.756, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.

En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
En ese orden de ideas, se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 y su Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicito el beneficio.
2.Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado porn no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. “ (…)

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 Ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: SAAVEDRA RAMOS MARCOS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.754, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 500 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara. Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3,

Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria,