ASUNTO: KP01-P-2009-010664


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06.10.09, y publicada el 08.10.09, por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante la cual condenó al ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula Nº V-17.342.587, venezolano, de 24 años de edad, nacido en Carora, Estado Lara el 22.05.86 hijo de Fran Rojas y de Minerva Rodríguez, residenciado en Calle Los Indios, sector Valparaíso, casa S/N, Carora, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente el 02.03.06 y en fecha 03.03.06 se le concedió la medida de Arresto Domiciliario, y el 20.07.06 se le sustituye esta medida por la presentación periódica y como es criterio de esta administradora de justicia descontar de la pena a ejecutar el tiempo que el penado ha estado bajo la mencionada medida cautelar, para un lapso de 04 meses y 18 días, en fecha 16.09.09 se libra orden de captura, siendo aprehendido el 05.10.09 y el 06.210.09 se ordena su libertad para un lapso de 01 día, ahora bien sumando ambos lapsos resulta un total de detención de 04 MESES y 19 DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.


Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.0 y en caso de privación de libertad a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos del artículo 500 ejúsdem.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria






















WCAP/Ricardo*