REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001935
Visto al asunto que se le sigue al penado ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ , titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 11 de Noviembre 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 21/01/09, por el Tribunal 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehìculo Automotores.-
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido consta al folio 131, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 16 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Igualmente, consta a los folios 135 al 138 INFORME TECNICO de fecha 13 de Junio de 2009 practicado a ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ , titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sean otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Asimismo, consta al folio 139, oferta de trabajo del penado ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 suscrita por LUZ BOLIVIA SEQUERA Presidente a la Junta Parroquial Bolívar del Municipio Morán en la cual dejan constancia que el penado de marras laborara en como Mototaxista.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ , titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 por el lapso de de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin d que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
- Asistir a Charlas y/o Talleres guiadas hacia un mayor crecimiento personal y social
- Recibir orientación en cuanto al adecuado cumplimiento de rol de paterno
- Recibir orientación en cuanto a la selección apropiada de grupos pares
- Prestar un servicio en su Comunidad
-
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia en donde se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección Barrio La Lagunita, Final Calle Principal Cerca de la Cancha de Bolas Criollas El Tocuyo El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, ENRIYOR RAFAEL COLEMANREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.113.574 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad Barquisimeto Estado Lara , debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
WENDY CAROLINA ASUAJE
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
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