REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005450
Por cuanto se evidencia que el ciudadano MARISOL TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.134 , quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, en fecha 05/12/2006 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de DETENTACIÒN DE MUNICIONES PÀRA ARMA DE FUEGO, y en fecha 12 de Enero del 2008 este Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Lara le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir.-
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 62, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a la Penada MARISOL TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.134. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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