ASUNTO: KP01-P-2009-005411


Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13.08.09 y publicada en fecha 14.10.09, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano ARDRIN ARTURO PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.188.290, venezolano, de 27 años de edad, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy el 05.01.83, soltero, obrero, hijo de Arturo Pérez y de María Gregoria Álvarez, residenciado en Calle 4, manzana A, sector 1 casa S/N, Barrio La Batalla, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente el 16.06.09, y en fecha 18.06.09 se le decreta privación judicial de libertad, y en fecha 13.08.09, se le concede medida cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido 01 mes y 27 días, faltándole por cumplir UN AÑO, DIEZ MESES Y TRES DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de privación de libertad a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos del artículo 500 ejúsdem.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez



El Secretario


























WCAP/Ricardo*