REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002769
ASUNTO : KP01-P-2006-002769


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico nro. 238 de fecha 07 de junio de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara realizado al penado: QUINTERO MONSALVES FERNANDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.129.887, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 144 Y 145 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 15 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 17-01-2007, por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 204 al 2008, INFORME TECNICO de fecha 07 de junio de 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: no presenta reflexión ni autocrítica de los hechos cometidos, no presenta planes de vida, dificultad de adaptación o dinámica social y carencia de disposición al cambio conductual.

TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: QUINTERO MONSALVES FERNANDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.129.887, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: QUINTERO MONSALVES FERNANDO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.129.887, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García