REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 20-04-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido preventivamente el día 11-08-2009 y en fecha 13-08-2009 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÒN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÒN.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 meses y 18 días.

Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
EL SECRETARIO

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA.
Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA







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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, en su condición de penado, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO







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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, en su condición de penado, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva designa defensor público en la etapa de Ejecución, al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA. Se encuentra en libertad.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA








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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


ANEXO LO INDICADO


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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5
CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal,
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el INFORME PSICOSOCIAL, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (DEROGADO), al ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


ANEXO LO INDICADO