REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000848
ASUNTO : KP01-P-2004-000848
Revisado el presente asunto, visto los escritos de fecha 08, 10 y 11 de junio de 2010, presentados por el abogado HONORIO MELENDEZ Defensor Privado del Penado, RICHARD LINAREZ, Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, MARIA DE LOURDES URBINA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, donde se desprende que el penado: JONATHAN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad nro. 19.264.970, no dio cumplimiento a la decisión del tribunal de fecha 04-06-2010, en la cual le fue otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda a objeto de ubicar al mencionado ciudadano, librar orden de aprehensión a nivel nacional, y vistas las circunstancias señaladas por la defensa privada, es necesario conforme al contenido del artículo 49 constitucional en la audiencia que a tal efecto se haga una vez a derecho el penado, este Tribunal emitirá pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la formula otorgada. Líbrese oficios. Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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