REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 29-04-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, Venezolano, de 61 años de Edad, de oficio Funcionario de Transito jubilado, con residencia en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 20-09-2008 y en fecha 22-09-2008 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el 21-04-2010 cesaron las mismas, por lo que estuvo detenido por el espacio de 02 DÍAS, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISION.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 mese y 18 días.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el INFORME PSICOSOCIAL. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA, correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, residenciado en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
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Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, residenciado en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, residenciado en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva designa defensor público en la etapa de Ejecución, al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se encuentra en libertad.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA, impuesta al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, Venezolano, de 61 años de Edad, de oficio Funcionario de Transito jubilado, con residencia en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, Venezolano, de 61 años de Edad, de oficio Funcionario de Transito jubilado, con residencia en la carretera vía Río Claro, calle principal el Roble, casa S/Nº, a 100 metros del Bosque Parque Macuto, Telf. 0251-2324459, Estado Lara, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009618
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO DOMINGO QUERALES RAMOS, C.I 3.314.628, condenado a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
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