REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006092
ASUNTO : KP01-P-2008-006092
DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Visto el Informe Técnico nro. 248 de fecha24 de mayo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado LARA realizado al penado: LAGOS VERDE JOSE ROBERTO titular de la Cedula de Identidad N°18.736.489, quien opta a las dos primeras Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios174,175 Y 176, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 31 DE MARZO DE 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado:
En fecha 04-11-2008, por el Tribunal Control N° 01 de de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO(8) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 Código Penal.
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los FOLIOS 31,32 Y 33 (2DA PIEZA), INFORME TECNICO de fecha 24 DE MAYO 2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario BARQUISIMETO del estado LARA, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: no posee reflexión en cuanto a su comportamiento delictivo, presenta dificultad para establecer vinculación efectiva con el entorno más próximo, no presenta proyecto de vida, y presenta síntomas de agresividad, ansiedad y angustia generalizada.
TERCERO: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: LAGOS VERDE JOSE ROBERTO titular de la Cedula de Identidad N°18.736.489, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE, a pesar de que opta a la misma a partir del día 14-07- 2010, siendo que la circunstancia del resultado del informe técnico de ningún modo se modificará hasta la fecha en la cual optará a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: LAGOS VERDE JOSE ROBERTO titular de la Cedula de Identidad N°18.736.489, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario del ESTADO LARA , al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del ESTADO LARA remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García