REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011404
ASUNTO : KP01-P-2009-011404


DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Visto el contenido del Informe Técnico nro. 242 de fecha 01 DE JUNIO de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado: SUAREZ SEGUERI OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.21.274.855, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 121 Y 122 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 21 DE ENERO DE 2010, donde se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 17-11-2009 por el Tribunal de CONTROL N° 10 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION ,, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto a los folios143, 144 Y 145 del Informe Técnico DESFAVORABLE nro.242 del 01 DE JUNIO DE 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado SUAREZ SEGUERI OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro 21.274.855, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: Inicio a temprana edad de consumo de Sustancias Ilícitas, No presenta reflexión sobre su comportamiento delictivo, baja autocrítica, padece trastorno profundo de personalidad, ausencia de planes de vida concretos.


En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE el Informe Técnico realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: penado SUAREZ SEGUERI OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro 21.274.855,el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: penado SUAREZ SEGUERI OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro 21.274.855, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García